Tipos de Procedimiento

Existen al menos cuatro tipos de procedimientos incluidos en la última actualización del Código Penal, para que las aseguradoras o el afectado actúen a fin de conseguir las indemnizaciones por daños. El nuevo sistema de valoración de daños actualizado incluye estos procedimientos:

Extrajudicial

Este es el primer paso obligado para el asegurado, que cuenta con un año para avisar a la compañía de seguros sobre el accidente y los daños, a fin de que esta resuelva en virtud de la Ley del Baremo, la indemnización por daños causados por el accidente.

Según indica al artículo 7 de dicha ley, en esta reclamación debe constar la identificación  y los datos relevantes de los que reclamen, una declaración sobre las circunstancias del accidente, la identificación de los vehículos envueltos y cuanta información médica, pericial o asistencial se haya dado, a fin de poder peritar adecuadamente la cuantificación del daño.

No dude en solicitar en nuestro despacho el modelo de reclamación extrajudicial, así como cualquier asesoramiento en este campo, en virtud de nuestra experiencia en las negociaciones con aseguradoras y juzgados, para obtener la más adecuada y justa indemnización para nuestros clientes, acorde a las circunstancias, lesiones o secuelas sufridas por estos.

Mediación

En el artículo 14 de la ley del Baremo del 22 de septiembre del año 2015 se indica que tras un máximo de tres meses, desde la reclamación del perjudicado a la aseguradora, el asegurador debe presentar una respuesta motivada de indemnización. Si el asegurado no está de acuerdo, tiene un margen de dos meses desde la presentación de esa oferta motivada para solicitar el inicio de la llamada Mediación.

Debe contar con profesionales especializados en responsabilidad civil en el campo de la circulación. Que conozcan el sistema de valoración prevista por la ley y cuenten con una formación para ejercer la medicación en estos casos. Dicho mediador facilita la comunicación entre las partes y ofrecerá asesoramiento suficiente tendente a llegar a un acuerdo entre ellas.

Penal

Derivado de la nueva modificación efectuada en la ley orgánica del código Penal de 1995 surge la del 30 de marzo 1/2015. Uno de los cambios más importantes era despenalizar las imprudencias leves que deriven en accidentes de tráfico. Con lo cual, en estos casos no cabe la posibilidad de interponer denuncia alguna, ni la intervención del médico forense que trabaje para los Juzgados de lo Penal. Tampoco se utilizará esta vía para reclamaciones, tras no estar de acuerdo con el resultado de las anteriores, Extrajudicial y Mediación, si se trata de imprudencias leves.

Sin embargo, cabe esta vía, y se hace necesaria, en casos de negligencias graves por parte del que provoca el accidente, o también cuando el resultado de la negligencia haya provocado lesiones considerablemente dañosas en el damnificado.

Civil

Cabe interponer recurso a través de la vía civil en casos en los que se reclamen imprudencias leves en el ámbito de un accidente de tráfico. Si bien, este recurso es aplicable en otro tipo de situaciones, como cuando la denuncia se dirija a la compañía de Seguros, después de fracasar la vía extrajudicial, al no estar de acuerdo en la indemnización por daños  o por no dar respuesta en los plazos indicados en la ley.

Por supuesto que en este caso, se requieren una serie de peritaciones y actuaciones forenses de carácter muy técnico a fin de que se valoren adecuadamente los daños y todo encaminado a obtener una indemnización acorde a las consecuencias que se deriven del accidente.

Entre otros expertos, se precisan las habilidades de Peritos judiciales expertos en reconstrucción de accidentes de tráfico, los cuales, tras un estudio meticuloso revisan todo tipo de detalles, valoran hipótesis y determinan toda circunstancia que pueda ser valorada por un juez, así como evidencias físicas, a fin de establecer una buena valoración de la culpabilidad envuelta. Además también se requiere la actuación de expertos en biomecánica de daños, en valoración de efectos y secuelas físicas del damnificado. Todo esto es necesario ser presentado en todo procedimiento de tipo civil.

No dude en solicitar este tipo de servicios a través de nuestro despacho, que cuenta con expertos cualificados en estas lides, ofreciendo además precios muy ajustados en sus honorarios.