Obligaciones del perjudicado

Cuando hablamos del perjudicado en un accidente, casi siempre se nos viene a la mente aquella persona inocente que debe ser compensado o indemnizado por los daños sufridos y la ley le ampara en todo. Nunca se piensa que una víctima tenga que tener obligaciones o responsabilidades que cumplir en todo el proceso.

Pero no es así, de hecho el real decreto Legislativo 8/2004 29 de octubre incluido en la Ley de Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de Vehículos a motor, en su artículo 7 habla de las Obligaciones del asegurador y también la del perjudicado.

Obviamente lo primero a lo que un perjudicado tiene que acogerse es a la obligatoriedad de estar asegurado y estar al día en los pagos a su aseguradora. Aparte de esto, vamos a ver cuáles son las principales obligaciones que debe asumir desde el momento de sufrir el accidente y que de no hacerlo pueden derivar en consecuencias perjudiciales muy importantes:

La comunicación del siniestro al asegurador

El perjudicado está obligado a pasar parte de daños a su compañía aseguradora, independiente de si el otro individuo envuelto lo hace o no. En el caso de que el perjudicado sufra inconsciencia a consecuencia del accidente, serán los herederos quienes tendrán que tomar acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los daños, en ambos casos esto se debe hacer antes de un año. Pasado este tiempo será muy difícil exigir pago de daños.

La realización del parte inicial, también es una responsabilidad que debe asumir el afectado. Esto debe conllevar que el perjudicado aporte todos los datos necesarios en el parte, lo que incluye la exacta identificación de los vehículos implicados, de los afectados, las circunstancias que provocaron el accidente, toda información pericial que se haya podido recabar, y por supuesto los informes médicos o asistenciales relevantes para poder cuantificar el daño.

Si hay atestado policial, es importante poder obtener la información incluida en esos informes realizados por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad encargadas de la vigilancia del Tráfico, pues serán más exactas y concisas. En algunos casos esta información es entregada de manera directa a la autoridad judicial competente y por tanto tendrá que ser solicitada a esta.

La necesidad de informe médico

Antes hemos mencionado la importancia de entregar el parte médico, un informe esencial para la correcta medición o cálculo de las secuelas y lesiones de la víctima. Para ello el perjudicado debe colaborar, pues la negativa a buscar asistencia médica profesional para obtener dicho informe médico, va en su contra, por cuanto la aseguradora podría acogerse al artículo 20 de la Ley del contrato de Seguro y no pagar daños por secuelas, aunque la persona alegue sufrirlas. En ocasiones, el afectado no está de acuerdo con el informe médico del forense que la compañía le sugiere, en este caso podrá solicitar informes periciales o médicos complementarios, pero a su cargo o coste.

El deber de mitigar el daño sufrido

El lesionado por un accidente, según indica el artículo 1 de la Ley debe hacer todo lo posible por mitigar el daño sufrido. Mitigar el daño está relacionado con la conducta del lesionado exigible para que sin comportar riesgo para su salud o integridad, evite un agravante en su estado.

En este caso, la conducta previa del lesionado se tiene en cuenta, entre otras cosas: No haber llevado el casco, si se trata de un motorista, o no llevar colocado adecuadamente el cinturón de seguridad si es un vehículo. Esto podría derivar en la exoneración parcial de la responsabilidad del otro conductor envuelto en el siniestro.

También envuelve lo que el afectado haga posteriormente al accidente. El perjudicado en un accidente de tráfico debe colaborar en su recuperación, entre otras cosas, haciendo caso a los consejos médicos, como por ejemplo cumpliendo con el tiempo de baja aconsejado, o evitando realizar ciertos deportes o acciones que puedan empeorar sus lesiones. Nunca se debe olvidar que el abandono sin justificación del proceso curativo de un lesionado puede conllevar la pérdida de hasta el 75% de la indemnización que le correspondía y ante un juez significaría una sentencia negativa, si se trata de reclamar una mejora en el pago de daños.