Actualización de las indemnizaciones

En el año 2015 se llevó a cabo una actualización de la ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, la ley 35/2015. Esta incorporó una importante novedad relacionada con un nuevo sistema de valoración de daños en accidente de tráfico. Esta nueva ley obliga al legislador o juez a actualizar anualmente las partidas contenidas en el sistema de valoración.  

De esa manera, en una nueva resolución del 30 de marzo del 2020, por ejemplo, se hicieron públicas las cuantías correspondientes de las indemnizaciones del sistema para la tasación de daños a los perjudicados en accidentes de tráfico. Y cada cierto tiempo se dará nuevas actualizaciones y resoluciones, que serán las que se apliquen en el momento del accidente.

Ahora bien, la pregunta que esto hace surgir es ¿Qué sucede con las cuantías percibidas en forma de renta vitalicia en accidentes anteriores al año en curso? ¿Le aplica alguna subida o actualización cada año?

La respuesta la da el artículo 49 de la ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, que en los puntos 1,2 y 3 se expresa de la siguiente manera:

Artículo 49. Actualizaciones

  1. “A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en las tablas adjuntas, quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la ley de Presupuestos Generales del Estado”. En este caso, según podemos extraer de este punto del artículo se debe tener en cuenta la fecha en la que el perjudicado se produjo las lesiones sufridas en el accidente para un cálculo exacto de las indemnizaciones, pero independientemente de esto, la indemnización será revalorizada en cuanto llegue el 1 de enero del siguiente año.
  2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizarán conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114 y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios. En definitiva, lo que esto viene a decir es que dependiendo del tipo de gasto médico requerido por el afectado a la compañía, esta debe actualizar los costes en armonía con la subida de precios farmacéuticos o médicos, y el cálculo proporcional seguirá basándose en los baremos de las tablas actuariales.
  3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación. Por tanto, las compañías deben acogerse a las resoluciones efectuadas por este estamento a fin de actualizar debidamente el pago compensatorio a los afectados.

Ejemplo práctico de actualización en el año 2020

Vamos a ver un ejemplo práctico de una situación particular. En un accidente de tráfico la víctima sufre lesiones temporales, y se le puede aplicar perjuicio personal básico y perjuicio personal particular. Llegado el año 2020 y basándonos en la ley 35/2015 en su artículo 38.1 donde queda especificada la determinación para la valoración del daño, nos daría el siguiente resultado:     

-Pago por día de perjuicio personal básico, daría la cantidad de: 31.33 €

-Pago por día de perjuicio personal particular, daría la cantidad de: 54,29 €

-Pago por día de prejuicio particular grave, le correspondería la cantidad de: 78,31 €

-Pago por día de perjuicio personal particular en grado muy grave, le correspondería la cantidad de: 104,41

Si el accidente hubiese ocurrido en el año 2019, la subida al día 1 de enero daría un incremento por ley de un 0.9%. Esto significa que todo aquel que ha sido víctima de una accidente de tráfico, debe saber que las partidas de secuelas y lesiones temporales, serían incrementadas en un 0.9%  con carácter general, no incluyendo aquí las subidas de gastos médicos o farmacéuticos que como ya quedó indicado en el artículo 49.2 se debe actualizar dichos costes en armonía con la subida de precios ateniéndose al artículo 114.