Plazos y Prescripción

Conozca los plazos que otorga la actual ley sobre responsabilidad civil para reclamar indemnización por accidente de tráfico.

El artículo 7.1 de la ley de responsabilidad civil y en el ámbito del seguro de circulación de vehículos a motor, deja claro que el asegurador del demandado, en el caso de aseguramiento obligatorio, debe satisfacer al perjudicado el importe de daños sufridos en su persona y bienes, así como los gastos y perjuicios a los que este tenga derecho. Únicamente queda exonerado si se prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil. Claro que en algunos casos esto lo debe determinar un juez y aquí surge otra pregunta: ¿De cuánto tiempo dispone la victima para reclamar la negativa de una aseguradora a pagar?

Por otro lado, muchos se preguntan de cuánto tiempo disponen, desde que sufren el accidente hasta acudir a un médico para que valore secuelas o daños. Veamos paso a paso los plazos de los que dispone tanto la aseguradora en pagar, como el accidentado en dar parte, o la víctima en demostrar daños o secuelas.

Respuesta de la aseguradora

La compañía aseguradora, tras la comunicación del siniestro, debe presentar una oferta de indemnización sin esperar a que el lesionado tenga el alta médica, para comprobar secuelas. Esto es así pues el artículo 1.4 índica que los daños y perjuicios causados  se cuantificarán con arreglo a los criterios que indica la ley y dentro de los límites fijados por el baremo existente.

Y esta tiene tres meses, desde la recepción de la reclamación del perjudicado, con independencia de que sean daños personales como bienes.

En el caso de que existan razones por las cuales no se pueda dar una oferta motivada de indemnización, la aseguradora tiene ese mismo plazo (3 meses), para dar una respuesta motivada, indicando las razones que impiden efectuar la oferta de indemnización, ya sea que no esté determinada la responsabilidad, o no se haya podido cuantificar el daño.

En el caso de que el motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del afectado, por ejemplo, una larga hospitalización en la que no sea posible determinar todas las secuelas que le queden, debe incluir una respuesta en ese mismo periodo, en el que se informe al afectado de los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados y el compromiso del asegurador de presentar la oferta motivada tan pronto como se hayan cuantificado los daños.

Otro plazo a tener en cuenta es que la aseguradora tiene cinco días para abonar o consignar en el juzgado la indemnización, desde la comunicación de la oferta motivada al cliente.

Intereses de demora

De no realizarse esta comunicación de la compañía aseguradora, en el plazo indicado, se consideraría una infracción administrativa leve o grave, dependiendo de la valoración del daño y del tiempo transcurrido.

Pero si, tras el plazo de tres meses el asegurador no presenta una oferta motivadora de indemnización sin una causa justificada, se devengaran intereses de demora y estos vendrán regidos por el artículo 20 de la ley 50/1980 del 8 de octubre.

El cálculo para la aplicación de dichos intereses de demora se realizará, no a partir de esos tres meses, ni desde la fecha en la que recibe la reclamación, si no desde la fecha en que tuvo lugar el accidente.

Plazos del asegurado y prescripción

La ley indica que el perjudicado o sus herederos tendrán derecho a exigir al asegurador la satisfacción de pagos por los daños, en un plazo de un año, tiempo tras el cual prescribirá.

Sin embargo, el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. 

Esto significa que los plazos para la prescripción empiezan a contar desde que el accidentado recibe el alta en la rehabilitación o sus lesiones se estabilizan y convierten en secuelas y está en condiciones de ejercer dicha reclamación.

Si no hay respuesta a la reclamación inicial, los plazos de prescripción se cuentan a partir de esos tres meses.

Pero conviene evitar ese año, pues hay que tener en cuenta que los plazos de prescripción se interrumpen en el momento en que se presenta por escrito dicha reclamación. Solo cumpliendo con estos plazos se podrá llevar a cabo una demanda judicial.