Sujetos Perjudicados

En muchas ocasiones los accidentes de tráfico se traducen en la muerte de la persona afectada o perjudicado. Esto es un duro revés para una familia, para los hijos, que se ven privados de un padre o una madre sin tener ninguna culpa de todo ello o para la pareja del accidentado, cuya vida cambia de forma radical.

Según la ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, en el artículo 62 se dice que cuando esto sucede, los familiares más cercanos serán considerados “Sujetos Perjudicados”. Eso significa que serán beneficiarios del pago de la indemnización correspondiente a la víctima, como personas que sufren daños colaterales, en muchas ocasiones se trata de daños psicológicos, depresivos, desprotección económica y otras secuelas.

¿A quiénes se considera sujetos perjudicados en un accidente con fallecimiento?

A todo aquel pariente consanguíneo de la víctima mortal, sea que conviva en la misma casa o tenga relación familiar directa. Estos serían en el siguiente orden:

  1. El cónyuge viudo. Este tiene por ley derecho a una indemnización dependiente de la edad de la víctima y los años de convivencia con ella. Siempre y cuando no exista separación, nulidad o divorcio. Salvo que perciba una pensión compensatoria por parte de su ex cónyuge, en cuyo caso sí tendría derecho a indemnización. También existe una equiparación con la condición de cónyuge a la pareja de hecho estable constituida oficialmente en un registro público y en cuyo caso se debe demostrar una convivencia mayor a un año o que en menos tiempo compartieran un hijo en común.
  2. Los ascendientes. En referencia directa a los padres del fallecido, con la limitación de los treinta años de la víctima, tras lo cual la indemnización disminuye por año contado. Si los padres de la víctima han fallecido previamente, serían los abuelos quienes recibirán dicha indemnización.
  3. Los descendientes. Los hijos o nietos, en este caso el cómputo dependerá de la edad del familiar, a menor edad del hijo mayor la indemnización. En el caso de que uno de los hijos hubiese fallecido pero tuviese también hijos, estos percibirían la ayuda en calidad de nietos.
  4. Los hermanos. Todos los hermanos de la víctima, de ambos progenitores o de padre o madre tendrán derecho, esta variará de igual modo por la edad.
  5. Los allegados. Esta es una novedad añadida (ley 35/2025, 22 septiembre), y hace referencia a aquellas personas que sin guardar parentesco de familiaridad, hubieran convivido como unidad familiar con la víctima al menos durante cinco años o más y que fueran cercanas en parentesco o afectividad. Por ejemplo el tío de la víctima que hiciera las veces de tutor, o cuando se trata de parejas de hecho, o padrastros.

En todos estos casos, también se reconoce el derecho a percibir cuantía por los gastos derivados del tratamiento médico o psicológico que precisen los sujetos perjudicados durante al menos seis meses.

Accidentes sin fallecimiento

Existen otras situaciones, como casos de víctimas que sin sufrir la muerte, quedan incapacitas para rehacer su vida. Por ejemplo, en casos en los que el accidente le produce lesiones tan graves que revierten en una incapacidad permanente absoluta. O peor aún, resulten en una “Gran Invalidez” (estado de tetraplejías, secuelas neurológicas con graves alteraciones mentales, ceguera completa o estados de coma vegetativo crónico). ¿Pueden considerarse los familiares que tendrán que pasar de dependientes de la víctima a cuidadores, sujetos perjudicados?

Según la ley no. El artículo 62 antes mencionado, considera que en todo accidente de tráfico en los que no existe fallecimiento de la víctima, no se puede dar tratamiento de sujetos perjudicados, salvo a la propia víctima, por tanto no hay cabida a otra indemnización que la máxima cuantía a la que tiene derecho el afectado.

Cuantías para los “Sujetos Perjudicados”

En los artículos 63 al 65 se establecen según ley las cantidades a percibir por los familiares o allegados de la víctima mortal, según categoría. Se incluye también un anexo con las tablas de pago, bajo el epígrafe: “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación” y en ellas se incluyen todas las cantidades que corresponderían a las personas consideradas dentro del grupo de “sujetos perjudicados”.