Momento para la determinación de las circunstancias

  A la hora de rellenar el parte de accidente a fin de comunicar el hecho a las compañías de seguro correspondientes, o incluso para realizar el atestado policial, es vital incluir una serie de detalles de importancia vital, que servirán a las compañías para valorar el daño, la indemnización correspondiente y otros aspectos.

Los artículos 38, 39 y 40 del la ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, establece como se llevará a cabo el cómputo de edad, de las circunstancias personales, familiares y laborales de la víctima y de los perjudicados, las cuantías de las partidas resarcitorias. Y deja claro que todo queda determinado por la indicación exacta del momento en que ocurre el accidente. Veamos algunas de las piezas claves, que son determinantes en la valoración general:

-Determinación de la edad

Todo cálculo de indemnización por tramo de edad se hará en función de la fecha en la que ocurrió el accidente. Por ejemplo, a la hora de calcular la edad del lesionado, aunque la persona denunciase tres meses después, se tendrá en cuenta la edad que tenía en el momento del accidente y no cuando se dio aviso a la compañía.

Este cálculo se realizará de la siguiente manera: Desde la hora cero del día en que se cumplen años. Pongamos un ejemplo, una persona cumple los 30 años el día 26 de julio a las 11AM, la hora en que nació. Y ahora sufre un accidente que resulta en muerte a las 00:05 de ese día 26 de julio, la indemnización a sus padres como sujetos perjudicados, cambiará según el baremo, por el hecho de contar que tiene treinta años al haber pasado las cero horas del día en que nació. No está determinada por la hora natural del nacimiento.

Lo mismo sucede con otros tiempos, como los años de relación familiar, de haberse establecido como pareja de hecho, de la obtención del divorcio y otros asuntos relevantes a la hora de pagar o no indemnización.

-Determinación de las circunstancias para la valoración del daño

El artículo 38 de la ley Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos, contiene dos puntos que deben seguir de regla para la determinación de los daños. Antes vimos como la edad y el cálculo de las circunstancias personales, familiares y laborales se calculaban por la fecha del accidente.

Pero también en los conceptos perjudiciales indemnizables, los demás criterios para la determinación de estos y otros elementos relevantes para la aplicación del sistema de valoración de daños, todos ellos vienen determinados por las reglas vigentes a la fecha del accidente. Si al día siguiente al accidente, hubiese habido algún cambio en la ley, esta no se aplicaría al caso tratado, solo aplicará lo que estuviese vigente en el momento del accidente.  

-Determinación de las circunstancias para la valoración del pago

Hay cuatro apartados dentro del artículo 40 de la ley de Responsabilidad civil y Seguro, que resultan notablemente importantes para la valoración y el pago de los gastos y resarcimiento de daños, en virtud del momento del accidente.

  1. La cuantía de las partidas resarcirías dependerá de los baremos y de la ley vigente en la fecha del accidente. Supongamos que el día 27 de julio entra en vigor un cambio en la ley, un nuevo cálculo del baremo. Y se informa a la compañía de un accidente ocurrido el día 26. Será esa la fecha que determine lo que se pagará según la ley vigente a fecha del accidente. Si bien los perjudicados pueden verse beneficiados de una actualización del importe por acuerdo extrajudicial con la compañía o tras una denuncia de estos, el juez determine que se deben actualizar las cantidades a indemnizar de acuerdo a las actualizaciones vigentes.
  2. No aplicará estas actualizaciones a los casos en los que se inicie el devengo de intereses moratorios.
  3. Los gastos médicos, psicológicos y demás también serán abonados a partir del costo en la fecha en que se realizaron dichos gastos.
  4. Si hubo pagos a cuenta, las cantidades se actualizarán de acuerdo a las reglas previstas en los apartados 1,2,3 y se deducirán del importe global.