Alteración sustancial de las circunstancias

Ocurre en ocasiones que, tras el pago de la indemnización de la compañía por vía extrajudicial, o tras una sentencia firme del juez se haya establecido la cuantía de esta y el pago, el damnificado se da cuenta de que hubo un error o alteración del parte, del que no se dio cuenta en el momento del accidente o una agravación de las secuelas y que no se tuvieron en cuenta al tiempo de la resolución de la cuantía.

Bien, antaño una vez se fijaba la indemnización, y era abonada al damnificado, el responsable del accidente queda liberado de toda responsabilidad posterior. Es decir, con eso se daba por finalizado el caso y no había lugar a solicitar nuevas compensaciones.

Sin embargo, la nueva ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de Vehículos a motor 8/2004 del 29 de octubre, viene a corregir este hecho al establecer dos excepciones que harían cambiar esta situación.

Básicamente el artículo 43 viene a decir lo siguiente:

            -Artículo 43: Modificación de las indemnizaciones fijadas

Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.

Ahora veamos que es cada una de las dos excepciones que contempla la nueva ley y a qué casos aplica:

Alteración de las circunstancias

Cabe señalar que no siempre es fácil determinar un cambio de las circunstancias que puedan dar lugar a un agravamiento de la culpabilidad. Pues será necesario evaluar si lo que se alega por parte del damnificado constituye efectivamente un cambio sustancial o no.

Por ejemplo, imaginemos que nadie se percatara en el momento del accidente que el culpable que le dio un golpe lateral al perjudicado, provenía de una vía en sentido contrario, saltándose la ley vial. La tensión y conmoción del momento tal vez impidiera que se tuviera en cuenta ese hecho y es posible que no se diera atestado policial. Eso podría constituir una agravante, puesto que además de no detenerse al paso del vehículo que venía por su carril adecuado salió de manera imprevista de una vía en dirección contraria. Tal vez el damnificado pase por aquella avenida de nuevo y se dé cuenta de ese hecho y decida informar a la aseguradora o denunciar ante un juzgado.

Lógicamente esto daría lugar a una nueva investigación, pues debe valorarse si no ha habido un cambio en la reglamentación de esa vía en el periodo desde el accidente, y otros detalles, incluso si hubo testigos de que el accidente realmente ocurriera allí.

Este ejemplo en cualquier caso, sería relativamente fácil, pero cabe repetir que  en otras situaciones determinar si hubo alteración de las circunstancias o no, conlleva investigar una serie de factores complejos y no siempre fáciles de demostrar, supeditados a una interpretación no siempre objetiva de los hechos, sobre todo cuando no se apoya en informes que puedan demostrar las alteraciones alegadas por parte del damnificado. Se requerirá el asesoramiento de expertos en el tema que podrán ayudar a demostrar los hechos.

Daños sobrevenidos

Cuando la ley menciona daños sobrevenidos, está claro que se refiere a posibles secuelas físicas en el perjudicado que pudieran acaecerle con posterioridad al accidente a la peritación forense realizada en el momento, incluso pudiera ser posterior a la resolución de la causa.

No aplica aquí la agravación de las secuelas, que no sean más que la evolución natural de las lesiones por las que se pagaron las indemnizaciones debidas, si no más bien hablamos de nuevas secuelas.

También se debe tener en cuenta y por ello debe acreditarse la relación de causalidad entre estas nuevas lesiones y el accidente tratado. Así pues, no aplicarían lesiones o secuelas aparecidas con posterioridad, pero que constituyan una agravante de tipo degenerativo, deben ser claramente de origen traumático.

En todos los casos se deben aportar informes médicos concretos y clarificadores para poder ser evaluados o juzgados, si esto es así, el pago de la nueva indemnización o del aumento sería aplicando el baremo más actual al momento de la nueva reclamación.

Es necesario señalar que para reclamar nuevas indemnizaciones por daños sobrevenidos hay un plazo estipulado, que no debe sobrepasar el de un año a partir del establecimiento de la primera indemnización.