Momento de determinación de la cuantía

A pesar de que en el anexo de la ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, se encuentran una multitud de tablas para poder calcular la percepción de los importes, así como el momento de la determinación de las cuantías de las indemnizaciones, no siempre está claro que se debe pagar cuando pasado un tiempo estos baremos cambian o se actualizan en el proceso y es un juez quien debe determinar la cuantía.

En principio sería correcto aplicar el baremo correspondiente y vigente en el momento del accidente, pero en numerosas ocasiones no se resuelve el caso por la vía extrajudicial, ya sea al tratarse de un accidente grave, donde interviene la vía penal o porque el perjudicado denuncia a la compañía de seguros por no ver aceptable la respuesta motivada.

En estas dos últimas situaciones es un juez el que determina las cuantías y lo hará a partir de la aplicación de las sentencias, utilizando los baremos actualizados y no los que aplicaban en el momento del accidente.

Calculando la indemnización por siniestro

Imaginemos un accidente sin víctimas mortales, pero si con lesiones de prolongada curación para el perjudicado. No se resuelve por vía extrajudicial porque el afectado no está de acuerdo con el dinero que la compañía ofrece, parte de ese dinero ya ha sido entregado de acuerdo con el baremo vigente a fecha del accidente. También la compañía pagó algunos de los gastos médicos originados por el accidente. Después de varios meses, se celebra el juicio civil por la demanda presentada por el perjudicado contra la compañía de seguros, en ese intervalo de tiempo los baremos se han actualizado.

El juez determina que la cuantía debe ser otra, pues por medio de una autoridad forense se demuestra que las lesiones son más graves y para su cálculo acude a tablas actualizadas. Puede que haya pasado más de un año desde el accidente, entonces el juez puede determinar que la cuantía indemnizatoria vigente sea incrementada en el porcentaje que aplique en ese momento.

Sin embargo, si existen intereses de demora devengados, o se ha hecho una entrega a cuenta por parte de la compañía, el cálculo de esos intereses si deberá ser de acuerdo al baremo vigente en el momento del accidente. Lo mismo sucede con el pago de los gastos que la víctima recibió previo al juicio, se sumará el incremento ajustado por el juez, pero dicho incremento se hará en función del baremo vigente en fecha del primer desembolso.

Momento de la determinación del importe

A continuación vamos a desgranar el contenido del artículo 40, si bien algunos aspectos de la ley son bastante ambiguos en su interpretación. Así queda entonces el artículo 40 Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcirías:

  1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes de valoración vigentes en la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
  2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
  3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
  4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.

En el punto 1 tenemos el primer escollo, cuando se trata de resolución extrajudicial y en medio del proceso ha habido actualización del baremo, se hace necesario un buen asesoramiento para que el perjudicado sepa cuando la compañía debe incrementar ese pago. También en el punto 4 puede haber cierta confusión, pues es necesario establecer la cuantía completa para saber qué deducir de los pagos a cuenta.

Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones la valoración final en cada caso de accidente difiere y hasta que el perjudicado no haya sanado de sus lesiones y cuente con los documentos que acrediten los daños, solo entonces no se podrá saber qué tablas son las aplicables.