Compatibilidad de indemnizaciones

Sucede en algunas ocasiones que el perjudicado, tras un grave, aparatoso y desgraciado accidente de tráfico, después de meses debatiéndose entre la vida y la muerte, fallece a consecuencia de los daños de las lesiones o secuelas derivadas del accidente. A veces esta situación se da, incluso antes de que se pudiera concluir el caso o de que se hubiera fijado la indemnización, tal vez en el curso del juicio por el caso.

¿Qué sucede entonces? ¿Quién cobraría la indemnización que se fijase? Y si ya se hubiese establecido una indemnización, pero antes de cobrarla muere o si se estableciese una paga vitalicia para liquidar la indemnización ¿Podrían los herederos cobrar esa paga vitalicia, además de su propia indemnización por la muerte de su familiar? ¿Se podrían considerar los herederos sujetos perjudicados y tener derecho a percibir además de la indemnización de la víctima, la correspondiente a la de los sujetos perjudicados?

Anteriormente algunos jueces dictaminaron que los familiares de la víctima en determinadas circunstancias tenían derecho a ambas prestaciones, y esto creo jurisprudencia, pero también daba lugar a alegaciones, impugnaciones y largos procesos. Ahora la nueva ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de Vehículos a motor ha venido a refrendar esa laguna legal existente y establece cuando se puede acceder a recibir dos prestaciones por un mismo accidente.

Es el artículo 47 de la ley el que ahora recoge esta situación de compatibilidad de indemnizaciones, exponiendo claramente a que situaciones aplicaría dicha compatibilidad:

Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.

En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los anteriores artículos es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte.

Lógicamente, para que se den estas circunstancias deja claro la ley dos cosas importantes:

  1. Que la muerte del perjudicado se produjera a consecuencias de las lesiones o secuelas ocasionadas por el siniestro y no debido a un empeoramiento de una enfermedad o mal previo. No se aplicaría por tanto a aquella persona que muriese por una enfermedad contraída en el transcurso de su operación por el accidente o durante la recuperación en un hospital, pues esto no es consecuencia directa del accidente, sino posterior.
  2. Que la muerte del perjudicado se produjera anterior, ya no al percibimiento de la indemnización o de la renta vitalicia, sino incluso antes de que se hubiese fijado  la cuantía de dicho pago. Por ejemplo, cuando se trata de renta vitalicia o cualquier pago de indemnización por plazos ya establecida y abonada, pasa a ser percibida por los herederos, pero no da lugar a que soliciten la indemnización como sujetos perjudicados. Sin embargo, si aún no se ha fijado ese tipo de resoluciones y el juez dictamina por consenso o por propia decisión el pago de una renta vitalicia o de una indemnización, la cuantía de la misma o forma de pago se aplicaría a los familiares directos de la víctima, además estos podrían solicitar el pago de la indemnización por sujetos perjudicados, lo que daría lugar a otra causa o juicio posterior, ya que esto no es automático.

¿Qué sucedería entonces si el fallecimiento se produjera con posterioridad a la fijación del pago de la indemnización por las secuelas producidas en la víctima del accidente?

Si esto sucede, incluso en el caso de que el fallecimiento se debiera a las secuelas del accidente, puesto que ya se hubiese constituido quien es el beneficiario de dicha cuantía, los herederos entonces solo podrían optar por solicitar o reclamar las ayudas o indemnizaciones como sujetos perjudicados, pero no ambas.

En el caso de que se dé lugar a obtener dicha compatibilidad de indemnizaciones, los baremos del pago serían el regulado por el artículo 62 de la ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de Vehículos a motor y que corresponde a las indemnizaciones por causa de muerte de la víctima, y se harían compatibles con la que corresponda a los sujetos perjudicados por la muerte del familiar involucrado en el accidente.