Gastos

Todo accidente de tráfico genera gastos, algunos se suelen suplir en las indemnizaciones o pago de daños extrapatrimoniales. Pero aquí nos vamos a centrar en otro tipo de gastos cuyo reembolso puede ser solicitado a la compañía aseguradora. Hablamos de gastos como el tratamiento de daños patrimoniales, lo que incluiría pérdida de objetos valiosos en el accidente, o los daños añadidos a la recuperación física, como desplazamientos a centro médicos, pruebas médicas y otras.

Veamos tres situaciones que generan este tipo de gastos y cómo se pueden cubrir, además de los requisitos necesarios para solicitar el reembolso de los mismos:

Gastos en los supuestos de muerte

Aquí vale diferenciar entre lo que se considera perjuicio personal básico, donde entran los gastos generales que cause el fallecimiento, como desplazamiento de familiares, manutención, alojamiento y otros relacionados con el entierro en sí. En este caso existe un pago monetario de no menos de 400 euros.

Pero luego hay otros gastos más específicos que no se dan en todos los casos, como el pago del traslado del cuerpo del fallecido a su localidad, como la repatriación si el suceso ocurre fuera de las fronteras nacionales, y lo que envuelve el entierro, incineración si la hay y el funeral.

Gastos en los casos en los que se produzcan secuelas físicas

Está claro que todos los gastos relacionados con la asistencia sanitaria futura para tratar las secuelas ocasionadas por el accidente, serán abonados de manera directa a los servicios públicos de salud. Pero al perjudicado se le pueden compensar los gastos extra como la obtención de prótesis y ortopedia en caso de ser necesarias. También se pueden incluir en este apartado, según la última reforma de la ley, todos los gastos de rehabilitación ambulatoria y domiciliaria que se precise.

También otros gastos que estén relacionados con la pérdida de autonomía personal, como muletas, bastones, sillas de rueda y otros, considerados perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad, lo que incluiría el gasto que genere la adaptabilidad del vehículo del perjudicado, por ejemplo si este queda inválido.

En este apartado también se pueden incluir los gastos destinados a una tercera persona, de la que se hacía cargo el perjudicado y que ahora temporalmente no podrá llevar a cabo, por lo cual necesitará contratar asistencia. Esas horas de asistencia pueden ser reclamadas como “compensación de gastos al perjudicado”.

Gastos diversos resarcibles

Aquí cabe distinguir los gastos provocados por la asistencia satinaría, de los que ya hablamos antes, de otros gastos razonables que a causa de las lesiones o secuelas físicas requiera la persona. En este caso se pueden incluir el incremento de costes de movilidad del lesionado, o en el caso de que otros familiares tengan que desplazarse para atender al perjudicado en caso de que por su situación sea requerida esa atención personal.

También se incluye aquí los gastos generales para que queden atendidos, no solo el lesionado sino las personas dependientes de él, como los familiares menores, si ahora se requiere la atención de una asistente para realizar las tareas del hogar. Y especialmente el cuidado de personas vulnerables a su cargo.

Solicitud de gastos

Lo importante tras un accidente es, no solo reconocer el tipo de gastos que se pueden reclamar, si no cómo debemos hacerlo, qué requisitos mínimos son exigibles.

Por ejemplo, en el caso de los gastos médicos, farmacéuticos u ortopédicos, se necesita una doble acreditación, es decir el boletín, o copia de la receta médica que autorice la necesidad de comprar determinado medicamento o tratamiento y la factura con nombre y DNI del beneficiario, una vez obtenido el producto. Lo mismo aplica a los tratamientos de rehabilitación, deben estar acreditados, se requiere por tanto un documento que aconseje la necesidad de su aplicación, como un parte médico y la factura del practicante o empresa que los realiza.

En cuanto a los gastos de transporte o movilidad, también se requieren facturas oficiales, es decir con nombre y DNI, no valen tickets de autobús, tren o metro, ni tickets de gasolinera sin más, en este último caso se hace necesario indicar la distancia hasta el centro de salud al que se desplace.

Todos estos requisitos se hacen imprescindibles a fin de evitar suspicacias de las compañías aseguradoras.