Renta vitalicia

Bajo la nueva ley Sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, se estableció por real decreto, 8/2004 de 29 Octubre, una novedad en la forma de pago de las indemnizaciones, la llamada Renta vitalicia, en vez de hacerlo por capitalización directa. Este arreglo aparece recogido en los artículos 41, 42 y 48 de la ley.

En ocasiones puede resultar práctico aplicar dicho arreglo, pagar en plazos mensuales la cuantía de una alta indemnización, práctico tanto para la compañía aseguradora que no tendría que desembolsar una gran cuantía de golpe, como beneficioso para el perjudicado al que se le aplique, pues tendría garantizado un medio de vida constante durante muchos años.

Ahora bien ¿Quién determina el pago en forma de Renta vitalicia? ¿A quién se aplica esta? ¿Cómo se establecen las reglas para el cálculo de la Renta vitalicia?  Veamos:

Determinando aplicar la Renta vitalicia

En determinadas ocasiones son las partes las que llegan a un acuerdo al respecto, quizás la compañía sugiera al beneficiario realizarlo así en caso de que se llegue a un acuerdo extrajudicial o con mediación, por supuesto aconsejamos en ambos casos, contar con un buen asesor legal que garantice que todo se hace según ley.

También puede determinarlo el juez, cuando el caso tenga que solucionarse por vía penal o civil. La ley da facultades al juez para que él pueda fijar la indemnización mediante renta vitalicia cuando estime que es necesario, a fin de proteger de manera eficaz al perjudicado o a los sujetos perjudicados.

A quién aplica

La aplicación del arreglo de Renta vitalicia puede tomarse como una vía positiva y práctica, cuando se trate de un menor. El artículo 41 de la ley de la nueva ley de Responsabilidad civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor explica a quienes se puede o debe aplicar esta renta vitalicia y por qué.

Por ejemplo, imaginemos que se trata de un menor de 14 años, el juez quizás teniendo en cuenta, para proteger de malos usos la cantidad de la indemnización fijada, quizás determine que se deba pagar en plazos, toda o parte de la indemnización, de esa manera el joven tendrá garantizado que no se perderá cuando llegue a la edad madura.

También cuando se trate de una persona con capacidad psíquica limitada, donde otros tengan que manejar sus cuentas, la renta vitalicia le permitirá valerse de manera regular ante los gastos que requiera su cuidado, sin temor a perder toda la cuantía de la indemnización. En determinadas ocasiones debe ser un juez quien determine este arreglo, siempre con el interés por el perjudicado, por eso se dice también que se trata de una persona con capacidad modificada judicialmente.

Reglas para aplicar la Renta Vitalicia

El artículo 42, deja entrever las reglas que deben prevalecer a la hora de aplicar el acuerdo para una renta vitalicia, ya sea esta sea solicitada por alguna de las partes o venga dictaminada del propio juez.

Hay unas bases claras sobre las que se efectuará el cálculo de los pagos. Así, no se trata de dividir la cantidad a indemnizar entre los meses o años a pagar, hay algunos detalles más a tener en cuenta.

Para ello está el coeficiente actuarial, que tiene en cuenta varios factores, como la duración posible de la persona beneficiada, no es lo mismo un joven de treinta años que un señor de setenta. También si existe riesgo de fallecimiento del perjudicado por padecer alguna enfermedad degenerativa conocida en el momento de resolver el caso.

También en estas tablas de coeficiente actuarial se tiene en cuenta la tasa de interés de descuento, donde se suman los intereses derivados de la inflación anual. La renta vitalicia seguirá el porcentaje de actualización anual prevista por el índice de revalorización de las pensiones, actualizado cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Como vemos, no se trata de un cálculo lineal, por ello el artículo 48 incluye las bases técnicas actuariales donde quedan bien establecidas las hipótesis económico-financieras y biométricas para el cálculo de los coeficientes actuariales. Estos baremos pueden ser modificados y actualizados por ley, por el ministro de Economía y Competitividad de turno.