Indemnizaciones por accidente laboral

A la hora de tener un accidente laboral suelen producirse una serie de problemas relacionados, en la mayoría de las ocasiones, con el pago de la indemnización que le corresponde por ley. El proceso legal se convierte en un combate a muerte entre la empresa, la aseguradora, la mutua y el trabajador para unos pagar lo menos posible y otro para cobrar lo que le corresponde.

Lo primero que ha de tener claro es que no puede actuar a la ligera y que tiene un año, o tres si tiene que pasar un tribunal médico, para reclamar su indemnización. Recuerde que en cuanto pase ese año, y siempre que la empresa tenga conciencia de que no les ha denunciado, le ofrecerán un cheque con una cifra que será entre un treinta y un cincuenta por ciento menor de lo que le habría correspondido.

En este periodo de tiempo también tendrá que torear a los de la mutua que, lógicamente, le darán el alta lo antes posible, independientemente de que pueda o no trabajar, para que se vea obligado a volver a trabajar a las veinticuatro horas y permitir que su empresa le despida por no haberse presentado a su puesto de trabajo.

Es decir, a nadie le importará lo más mínimo lo que le ha sucedido salvo a usted y a  su abogado. De esta forma, tendrá que armarse de paciencia para ir paso a paso hasta conseguir que le abonen lo que la ley, y el baremo correspondiente, estimen oportuno. Los pasos a seguir para poder cobrar son:

-Dependiendo de la gravedad del accidente tendrá que denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. Si es muy grave este organismo actuará de oficio.

-En su denuncia tendrá que exponer los motivos del accidente para que el inspector acuda a la empresa a investigar y a certificar su versión de los hechos.

-Necesitará un informe médico en el que se recojan todas las lesiones físicas, psíquicas y las secuelas del mismo tipo que haya provocado el accidente.

-Deberá acudir al Juzgado de lo social para llegar a un acuerdo con la empresa en caso de no tener que pasar por el Tribunal Médico. En este segundo supuesto todo se resolverá por la vía penal.

-La empresa, y la aseguradora que hayan contratado, tendrán que pagarle su indemnización y la multa correspondiente al ministerio por su negligencia. En el peor de los casos, la Seguridad Social también tendrá que abonarle la pensión correspondiente por lo sucedido.

-Su abogado cobrará el porcentaje estipulado antes de comenzar el proceso por todo el trabajo realizado.

Sería positivo tener siempre presente que el motivo del accidente es  el eje sobre el que girará todo el proceso. La ausencia de medidas de seguridad o el mal estado de las mismas es fundamental para que la empresa pague por su error. Incluso habiendo recibido un curso de prevención de riesgos laborales, ya se entiende que se pueden producir errores por parte de los trabajadores. Para evitarlos se crearon las medidas de seguridad externas que se centran en proteger también el exterior de las zonas de trabajo.

Es decir, en el rifirrafe con la empresa a nivel legal es más que lógico que surja la desilusión, la prisa por conseguir la indemnización y el hartazgo pero no ha de doblar jamás la rodilla. Nunca pierda de vista que su accidente podría haberse evitado así como sus consecuencias. Deje el caso en manos de un abogado que será el único capaz de solucionarle el problema en menos tiempo y siempre de forma tan profesional como efectiva.

Olvídese de denuncias amistosas, que suelen ser un engañabobos, o de respetar al que permitió que tuviera el accidente. Solo así conseguirá que se eviten en el futuro situaciones similares y que sus derechos prevalezcan caiga quien caiga. Porque no todo es cuestión de dinero en este tipo de casos, también está en juego la dignidad de los compañeros que siguen trabajando en su otrora empresa y la de usted mismo. Así que paciencia, acuda a un profesional, no se desespere y, como es lógico, ojalá no tenga nunca que pasar por este tipo de trances que, lamentablemente, son más habituales de lo que puede parecer en un primer momento.