Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Aquellos daños, lesiones, amputaciones o malformaciones provocadas por accidentes o patologías laborales que son permanentes pero que no nos impiden un desempeño adecuado de nuestro puesto de trabajo se conocen como lesiones permanentes no invalidantes. Estas no cercenan nuestra valía como trabajador, aunque no tienen curación. Pero sí pueden ocasionarnos otros daños emocionales o para el desempeño de nuestra rutina diaria, por lo que deben ser compensadas económicamente.

Por ejemplo, pongamos el caso de una dependienta que, a causa de un accidente laboral, pierde el dedo meñique del pie izquierdo. Esto no impedirá que pueda realizar con normalidad sus tareas habituales, aunque es una lesión permanente y le corresponde una indemnización por ello.

La ley prevé una prestación de este tipo siempre y cuando se trate de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo oficial que permite calcular estas indemnizaciones.

Este baremo, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 30 de Enero de 2013, establece una compensación económica individual para cada lesión y se cobrará en un pago único. Las cantidades son diferentes y se calculan en función tanto de la gravedad de la lesión como del perjuicio físico sufrido por el trabajador. Además, se fijan varios apartados según qué parte del cuerpo haya resultado afectada.

En el caso de la cabeza y la cara, las indemnizaciones oscilan entre los 990 y los 7.940 euros. Se valora en función de si ha habido o no pérdida de materia ósea en cráneo, reducción de la vista, variaciones en la voz o merma del oído o del olfato. En cuanto al apartado del aparato genital, las compensaciones van desde los 1.570 euros hasta los 6.380. Aquí la ley contempla la merma anatómica o funcional de los testículos o los ovarios, la pérdida del pene (sea total o parcial) o la deformación de los genitales externos de la mujer.

Si nos ocupamos de las glándulas y vísceras, el montante oscila entre los 2.420 y los 5460 euros e incluye la merma de mama en la mujer y, en general, la pérdida de riñón, de bazo y glándulas. Y, respecto a los miembros superiores, las indemnizaciones previstas pueden ir de los 590 a los 3.200 euros. Afectan a la pérdida, falta de movilidad y rigideces articulares de manos y brazos. Lo mismo para los miembros inferiores, con cuantías que oscilan entre los 430 y los 2.660. Mención aparte merecen las cicatrices no incluidas en la relación anterior, con una contraprestación de entre 540 7 2.130 euros.

Si sufrimos este tipo de lesión, lo primero que hay que hacer es solicitar al INSS la indemnización. Este proceso puede iniciarse de oficio, solicitado por otras entidades o por el propio interesado. En todos los casos, será el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) el encargado de evaluar las lesiones y la Seguridad Social establecerá la consiguiente contraprestación económica. En este punto hay que destacar que estas indemnizaciones no son compatibles con otras relacionadas con la incapacidad permanente. Sólo lo serán si las causas no están relacionadas y las lesiones son independientes.

Además, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes sólo les corresponden a trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, con protección de las contingencias profesionales, en activo laboralmente y cuyo daño venga recogido en el baremo explicado anteriormente.

Las sentencias son revisables y en el caso de que también haya responsabilidad de la empresa, los montantes se incrementarán entre un 30 y un 50 por ciento en función de la gravedad de la lesión. Recordar que el derecho a reclamarlas vence un año después de haber sido concedidas.