Indemnización por accidente laboral

Probablemente porque nadie quiere que el pase, el tema de los accidentes de trabajo y todas las cuestiones que lo rodean nos es bastante ajeno. Es cierto que, en los planes de nadie se incluye sufrir un siniestro laboral y mucho menos con secuelas invalidantes. Pero lo importante es que, si se produce, tengamos a mano la información necesaria o las herramientas pertinentes para poder resolver la situación de manera ágil y eficaz. Así lo que, lo que nos proponemos en este artículo es poner un poco de luz sobre esta cuestión analizando varias de sus tipologías y apartados.

Lo primero que debemos hacer es explicar qué tipo de indemnización nos corresponde y cómo podemos reclamarlas.

Cuando se produce un accidente en el trabajo y el asalariado sufre lesiones, siempre le corresponde indemnización. En unos casos, será una compensación por daños permanentes no invalidantes, es decir, si sufre consecuencias que no lo incapacitan pero sí le produce efectos negativos a nivel estético o funcional. En este caso, el baremo de referencia establece que la indemnización oscilará entre los 400 a los 5000 euros. Esta compensación la pagará la mutua, sea cual sea la causa del accidente. Es decir, independientemente de si el fallo fue del trabajador o de la empresa.

Por otro lado, si el accidente se ha producido porque la empresa no ha cumplido con el Plan de Riesgos Laborales y no ha aplicado las medidas de seguridad obligatorias, la víctima tiene derecho a una indemnización calculada en base a otro baremo. Este es el que sirve para calcular las compensaciones por responsabilidad civil, mucho más elevado y cuyas prestaciones pueden ser millonarias.

Explicado de otra manera. Si el accidente laboral se produjo porque la empresa no aplicó todas o algunas de las medidas de seguridad  a las que estaba obligada por ley, la víctima del siniestro tiene derecho a una indemnización superior basada en la responsabilidad civil de la empresa, que deberá tener un seguro que lo cubra. Esto se marca en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y es un derecho que asiste al asalariado.

Por último, hay que hablar de la indemnización por seguro de convenio, pero sólo en aquellos casos con resultado de incapacidad permanente total después del accidente. Además, esta posibilidad debe estar recogida en el convenio laboral que ampara al trabajador siniestrado. Un caso que sólo suele producirse en sectores con alto riesgo de accidentes, como por ejemplo el de la construcción.

Además, hay que tener en cuenta el tema del recargo de prestaciones, una cuestión que podemos reclamar además de las indemnizaciones. Se basa en que la empresa está obligada a abonarle a la víctima del accidente laboral  un porcentaje de todas las prestaciones que le corresponden. Es decir, entre un 30 y un 50 por ciento de la prestación por incapacidad temporal durante la baja o una supuesta pensión si el trabajador se ve incapacitado de por vida para ejercer su profesión.

Si el accidente ha sigo grave, la inspección de trabajo intervendrá de manera automática en esta cuestión. Pero, si no es el caso, hay que denunciar a la empresa ante la inspección de trabajo para poder reclamarlas.

Por otro lado, las indemnizaciones por accidentes laborales se pueden tramitar por lo social o por vía penal. La primera es más rápida pero ofrece indemnizaciones  inferiores. La segunda se alarga en el tiempo pero reconoce, por ejemplo, una prestación por incapacidad temporal que de media supone el ingreso de varios miles de euros. En 2014 una sentencia del Tribunal Supremo acortó estos plazos y ha agilizado los trámites de la jurisdicción social.