Incapacidad Temporal por Contingencias

Hoy vamos a ocuparnos de lo que es exactamente la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales o Laborales. Se trata de una prestación económica que sustituye al salario de un trabajador durante el tiempo en que sufre la Incapacidad Temporal y no puede trabajar.

Durante este tiempo, se suspende temporalmente el contrato laboral, lo que el trabajador cesa en su obligación de trabajar y la empresa en la de remunerar su trabajo. Eso sí, ésta última está obliga a seguir cotizando durante este tiempo.

Durante este periodo, el empresario para la prestación en régimen de pago delegado para luego recuperarlo de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Es decir, primero lo abona y luego se lo descuentan del importe de las cuotas de cotización del conjunto de sus trabajadores.

Aspectos relacionados con la Incapacidad Temporal por Contingencias laborales.

Por ejemplo, hay que hablar de la cuantía y el cálculo de la prestación. El trabajador accidentado la percibirá desde el día siguiente al de la baja médica. Se trata de un subsidio que equivale al 75% de su base diaria de cotización.

Hay veces que es la misma Egarsat, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, la que realiza directamente el pago de la prestación. Esto suele ocurrir cuando se dan los siguientes supuestos:

Cuando se ha producido la extinción del contrato entre trabajador y empresa durante el periodo de Incapacidad Temporal. Cuando la empresa no cumple con el pago delegado. Cuando se trata de una empresa con menos de 10 trabajadores y el accidentado lleva más de 6 meses de baja médica. Cuando se produce una prórroga expresa del INSS, a partir de los 12 meses de duración. Cuando se agota el plazo máximo de la prestación, que es de 18 meses de duración. En el caso de los trabajadores de Regímenes Especiales.

¿Qué documentación necesito para gestionar mi prestación?

Para recibir el pago directo, debes presentar una solicitud expresa para elloen la delegación de la Mutua Egarsat que te corresponde- Además, debe acompañar la solicitud con una declaración personal de hijos a cargo, el Certificado del IRPF (Modelo 145), la fotocopia validada del DNI, la fotocopia de la baja médica y la declaración de situación de la actividad (si eres trabajador por cuenta propia).

La prestación por Incapacidad Temporal por Contingencias Laborales tiene una duración máxima de 12 meses, aunque se puede prorrogar otros 6 meses más. Si se supera este periodo de 18 meses, la Seguridad Social tiene 3 meses para examinar el estado del trabajador para valorar si conviene calificarlo como inválido permanente.

Hay casos en los que el trabajador continúa necesitando tratamiento médico, aunque su situación clínica no se considera definitiva. En esos casos concretos, la revisión del caso para su calificación se puede demorar algo más en el tiempo, pero sin superar nunca los 24 meses.

¿Se puede extinguir el derecho a recibir esta prestación económica?

Si, en casos concretos donde se cumplan determinados supuestos.

Normalmente esto ocurre cuando el trabajador accidentado lleva a cabo una acción fraudulenta para obtener o conservar el la prestación. También cuando realiza durante ese tiempo otro trabajo por cuenta propia o ajena o cuando rechaza o abandona el tratamiento sin causa razonable.

También se le retirará el subsidio si no presenta a cualquiera de los exámenes o reconocimientos fijados por el INSS o la Mutua de Trabajo, por causa injustificada.

En el caso de Incapacidad Temporal por Riesgo en el Embarazo o la Lactancia, la prestación puede quedar anulada si la beneficiaria actúa de manera fraudulenta para obtener o conservar el subsidio. También si se demuestra que realiza un trabajo incompatible con su estado, por cuenta propia o ajena, con fecha posterior al cese de su actividad por riesgo para el embarazo o la lactancia.

El recargo en las prestaciones.

Cuando el accidente laboral o la enfermedad profesional se han producido como causa directa por la falta de medidas preventivas del empresario, éste deberá abonarle al trabajador afectado un recargo de las prestaciones. Este recargo puede oscilar entre un 30% y un 50% de la cuantía del subsidio.

Este recargo puede ser solicitado por el afectado o su familia a través de una denuncia a la Inspección de Trabajo o puede ser establecido de oficio si los inspectores detectan por ellos mismos esta infracción.