Determinación de la base de cotización por contingencias profesionales

En este artículo, vamos a centrarnos en explicar cómo se determina la base de cotización por una contingencia laboral. Recordemos que se la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales es un subsidio que sustituye a la pérdida del salario de un trabajador cuando sufre una incapacidad temporal que le imposibilita realizar su trabajo.

Cuando se produce esta situación, se suspende automáticamente el contrato de trabajo. Es decir, el trabajador no está obligado a trabajar para su empresa y ésta no está obligada a remunerar su trabajo. Aunque debe quedar claro que, durante el tiempo que dure la incapacidad temporal, la empresa debe seguir cotizando por el trabajador.

¿Cómo funciona todo este proceso?

Pues, en estos casos, cuando se inicia el proceso de incapacidad, el empresario debe realizar el pago de la prestación en régimen de pago delegado. Después lo recupera de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, ya que ésta le descuenta el importe adelantado del total de las cuotas de cotización que debe abonar por el conjunto de sus trabajadores.

Hay que tener en cuenta que esta prestación económica trata de paliar la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que le imposibilita trabajar temporalmente y le precisa asistencia sanitaria. Los casos incluidos o considerados como una contingencia laboral, deben ajustarse a los parámetros especificados en la ley.

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación?

En líneas generales, el trabajador debe percibir mediante ese pago delegado al que hacíamos referencia, un subsidio que equivale al 75% de su base diaria de cotización desde el día siguiente al de la baja médica.

La base de cotización por una contingencia laboral se determina siguiendo unos parámetros establecidos por el gobierno. En este caso concreto, se calcula de la misma manera que en las contingencias comunes (no profesionales), pero con una particularidad: se deben sumar a esa base las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.  Reproducimos aquí el texto incluido en la Orden Ministerial sobre cotización y que se refiere a este aspecto concreto:

“Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las normas a) y b) del apartado anterior (Base de cotización por contingencias comunes) con la inclusión de los importes percibidos por las horas extraordinarias. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario (ej. contratos a tiempo parcial)”

¿Cómo se determina la base de cotización?

En el caso de la contingencia laboral, hay unas bases máximas y mínimas que deben respetarse.

Por un lado, el techo máximo de esta base de cotización de fija anualmente. Por otro, el tope mínimo debe ser equivalente al salario mínimo interprofesional que esté vigente en cada momento. A esta cantidad se le debe añadir el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que, de ninguna manera, pueda ésta ser inferior a una cantidad fijada anualmente.

Y ¿qué hay del tipo de cotización?

Para los casos de contingencia laboral, es decir, aquella relacionada con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, hay que recurrir a la legislación vigente y guiarse por los porcentajes de la tarifa de primas establecidos.

De esta manera, el tipo de cotización aplicable será el que corresponda a la actividad económica principal que desarrolle la empresa afectada. Este dato concreto, debemos buscarlo en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas donde, por cierto, también encontraremos los códigos relacionados con cada una de las actividades.

Pero, aun así, hay que saber que estas primas no serán iguales para todas las empresas. El motivo es que, aunque cada actividad económica tenga una cotización específica, las cantidades podrán reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por emplear medidas eficaces de prevención. En caso contrario, también pueden aumentarse si se trata de empresas que incumplen sus obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Todos estos supuestos quedan debidamente recogidos en las condiciones que determina el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.