Accidentes de trabajo, baremo de lesiones permanentes no invalidantes

Cuando se sufre un accidente de trabajo podemos obtener como triste resultado una lesión permanente no invalidante. Este tipo de consecuencia indica que la lesión no se puede sanar pero que no nos impediría seguir trabajando. Para conocer la cantidad a cobrar hay que tener en cuenta los siguientes supuestos:

-Accidente laboral provocado por la falta de medidas de seguridad. En este caso se incluyen tanto a las medidas individuales de seguridad (cascos, guantes, botas y similares) como las que deben rodear al área de trabajo. Igualmente, se tiene en cuenta que la empresa no haya instado a los trabajadores a asistir a un curso de prevención de riesgos laborales así como el uso de maquinaria en mal estado o la falta de higiene a nivel industrial de la zona donde se trabaja.

En este supuesto es necesario denunciar a la empresa ante el Juzgado para reclamar una indemnización por su parte y otra por la de la aseguradora. Es decir, el seguro de responsabilidad civil ha de ser el que abone una cantidad por la negligencia correspondiente. En estos casos suele usarse el baremo de 2016 para estipular la cantidad a pagar. Esta tabla de cifras está disponible en internet y ofrece, de forma detallada, las cantidades a pagar dependiendo de la lesión y de las consecuencias de la misma.

-Accidente provocado por un agente externo o por la negligencia del trabajador. Bien sea por un despiste o por un error de la persona, bien por tratarse de algo inevitable por una serie de factores, este tipo de accidentes conlleva que, si se ha producido una lesión permanente no invalidante, se consulte el baremo de 2016 para comprobar la cantidad a abonar.

Por lo tanto, si sufre un accidente laboral con este tipo de lesiones como consecuencia ha de saber que la ley le asiste en todo momento. Distinto será el procedimiento si tenemos en cuenta las causas del accidente. Teniendo en cuenta la gravedad del accidente contará con la Inspección de Trabajo de forma automática o bien tras su denuncia correspondiente.

Los inspectores dejarán claro el motivo del mismo y multarán, salvo en el segundo supuesto, a la empresa por las infracciones cometidas. Es importante mencionar cómo se ha producido el accidente en el texto que incluya en su denuncia. De esta forma el inspector conocerá mejor cómo investigar lo ocurrido.

Los días de hospitalización, y aquellos en los que no ha podido trabajar si es autónomo, son también computables para la indemnización. Lo que convendría subrayar es que este proceso legal ha de ser gestionado en todo momento por un profesional del derecho para evitar problemas y escaramuzas con su empresa. La frialdad del texto legal corre a su favor para convertir el cobro de tan triste indemnización en una realidad.

Su abogado no permitirá que el médico de la mutua emita su dictamen y que el tema se olvide. Cuantos más informes tenga en su poder mejor para sus propósitos. Se trata de demostrar no solo ya la causa del accidente, también que las lesiones que padece le impiden trabajar. Al mismo tiempo que arregla el cobro de esta cantidad; su abogado deberá ir pensando en gestionar el pago de la pensión por parte de la Seguridad Social dependiendo del alcance de las lesiones.

Terminado todo el proceso anterior será cuando pueda cobrar las cantidades estipuladas en los baremos y su pensión mensual si procede. Es lamentable pasar por este tipo de sucesos pero, de ser así, consideramos vital que conozca a la perfección los derechos que tiene como trabajador.

Ejerciéndolos no solo estará paliando, entiéndase la expresión, lo sucedido ya que en parte también estará evitando que vuelva a suceder lo mismo en un futuro. Se le aconseja, como es lógico, no aceptar propuesta alguna por parte de su empresa y seguir por el camino de la ley que es el único que le puede dar resultado. Busque a un abogado con experiencia en estas lides y seguro que consigue su objetivo en menos tiempo y, lo más importante, sin tener que estar peleándose con sus otrora jefes por intentar hacer valer sus derechos como trabajador y como persona.