Accidentes laborales de trabajadores de empresas españolas en el extranjero

Los accidentes laborales son uno de los sectores del derecho con mayor actividad. A nadie le gusta pasar por ellos y menos todavía tener que pelear hasta el último céntimo de una indemnización con la empresa que, hasta el día del accidente, tanto “nos quería”. El problema reside en el que el desconocimiento general- algún día habría que analizar el por qué de esta ignorancia o, mejor todavía, a quién conviene esta circunstancia-provoca que en demasiadas ocasiones no se cobre una indemnización que sí le pertenecía a ese trabajador. Bien sea porque la empresa decide no pagarlo todo, bien porque el trabajador no conoce sus derechos, pero la verdad es que la situación suele crear demasiados problemas. Es el caso de lo que sucede en estos tiempos que corren.

Como ya sabrá, la movilidad laboral es moneda de cambio desde que surgió la crisis de 2009. Muchos trabajadores se tuvieron que marchar a trabajar a otros países y los accidentes laborales, como es lógico, no dejaron de suceder. La pregunta que surge en estos casos está clara: ¿A qué ley debo acogerme si soy un trabajador español que trabaja en el extranjero? Las respuestas a esta cuestión son dos. Si la empresa es del país en el que está a la ley de esa nación. Si la empresa es española a la legislación vigente en España.

Es decir, suele darse el caso de que las empresas, aprovechando la coyuntura, culpan al país en el que se está realizando el trabajo de no pagar una indemnización cuando es la propia empresa la que debe abonarla y, lo que es peor, lo sabe perfectamente. En internet se pueden leer, desgraciadamente, muchos casos de trabajadores españoles en el desierto de Atacama o de plataformas petrolíferas en Noruega que narran cómo la empresa intenta zanjar el caso con un “no se puede hacer nada porque ellos no quieren pagar”. Ha de recordar que su empresa, al tener base fiscal en España, puede trabajar donde se le requiera pero que la legislación a efectos laborales es la de su país por lo que, de tener la mala suerte de sufrir un accidente, recuerde que sus derechos, como exponemos en diversos artículos de esta misma web, son inviolables y comience el proceso judicial cuanto antes.

Evidentemente, la Inspección de Trabajo española no se va a desplazar al país en el que trabaje aunque usted sí podrá comentar qué ha sucedido exactamente y contar con el testimonio de otros compañeros. En este tipo de casos las sanciones para las empresas son igual de importantes que en nuestro país por lo que no debe nunca ni creerse que el país en el que reside de forma temporal tiene esa obligación, ni, mucho menos, aceptar alguna cantidad de dinero a cambio de no denunciar.

En este caso, y en todos en general, es fundamental contar con el apoyo de un abogado que no solo le vaya marcando el camino a seguir, también habrá de gestionar todo lo necesario para que su recuperación, y el abono de la misma, corra a cargo de la empresa y de la aseguradora de la misma. En román paladino, los derechos de un español trabajando para una empresa española en cualquier país del mundo son los mismos que si esa persona trabajara en su país natal.

No nos cabe la menor duda de que la empresa intentará, todavía más, evitar responsabilidad alguna y que tirará de milongas, ignorancia de las leyes del país, similares y conexos para no pagar pero no ha de caer en la trampa. Siga adelante ejerciendo sus derechos para que los que un buen día le vendieron que irse a otro país era mejor para usted a todos los niveles terminen dando la cara ante la ley.

Y no olvide, como siempre afirmamos, que su reclamación y el cobro de su indemnización no es, por más que así lo vean en su empresa, un acto egoísta. Más bien es todo lo contrario, es un aviso a navegantes que impedirá que otros pasen por su misma situación de indefensión, de ignorancia, de incertidumbre y de conatos de engaño por parte de su empresa.